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Plazo para la cancelación de CFDI

El pasado 18 de febrero de 2022 se publico en el Diario Oficial de la Federación la primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal en la cual se actualiza el párrafo primero de la regla 2.7.1.47 para quedar como sigue:


2.7.1.47. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante. Lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.


De tal forma que las facturas electrónicas (CFDI) podrá usted cancelarlas ya sea, a más tardar el mes de marzo (Personas morales) o abril (Personas físicas).

Espero y esta información le sea de utilizad.

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