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CFDI Global 4.0

Después de varios cursos y pláticas en los que he tenido la oportunidad de ser tanto expositor como asistente, me he percatado que son pocos los contribuyentes que generan de forma correcta un CFDI Global por sus operaciones con el público en general.

La obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realizan se encuentra en el artículo 76 fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Personas morales del régimen general) y es en el Código Fiscal de la Federación en donde se señalan las características de los comprobantes, el cual en su artículo 29 párrafos primero y penúltimo señala:

Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine. De igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte y la legal tenencia y estancia de las mercancías durante el mismo, así como de los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general.

De tal forma que emitir una factura global es una facilidad para los contribuyentes y en la Resolución Miscelánea Fiscal podemos encontrar en su regla 2.7.1.21 vigente la cual señala que:

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.23

Es decir, en el CFDI Global se deben de señalar tanto los folios de los comprobantes (Tickets o notas de venta) como los importes de las operaciones que le corresponden a cada uno. Vale la pena cuestionarse ¿Genera usted la factura global con las características antes señaladas?

Ahora bien, se hace una distinción especial para quienes tributan en el régimen de incorporación fiscal y simplificado de confianza, ya que ambos regímenes podrán emitir sus CFDI Global incluyendo únicamente el monto total de sus operaciones del periodo correspondiente, lo anterior con base en la regla ya señalada y en la modificación a la misma, que a la fecha de hoy solo se ha publicada de forma anticipada por el SAT.

Considere que a partir de 2022 en la versión 4.0 de CFDI se deben de adicionar los siguientes datos que corresponden al periodo que ampara el comprobante global: el año, el mes y la periodicidad.

En las últimas semanas el debate respecto a los datos del CFDI global se ha incrementado derivado del uso por parte del SAT de la información contenida en el mismo y tenerlo como base de las declaraciones en su portal, en donde algunos contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) elaboraron un CFDI mensual (Versión 3.3) correspondiente a enero, pero el cual emitieron en febrero y al no contener el periodo de al que corresponden las operaciones, pues la autoridad no las considero en su aplicativo en el mes de enero, por supuesto, probablemente la considerara en febrero.

¿Puede la autoridad sancionarme por no emitir de forma correcta el CFDI de las operaciones con el público en general?

Recuerde usted que es una facultad de comprobación de la autoridad practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes a fin de verificar que estén cumpliendo con la emisión de CFDI de sus operaciones, transcribimos para usted las infracciones y sanciones correspondientes:

Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:

VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria; no entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes, así como no expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los requieran.

Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:

IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:

a) De $17,020.00 a $97,330.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

b) De $1,490.00 a $2,960.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.

c) De $14,830.00 a $84,740.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.

d) De $400.00 a $600.00 por cada comprobante fiscal que se emita y no cuente con los complementos que se determinen mediante las reglas de carácter general, que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

La multa por no emitir CFDI sin que se cumplan los requisitos establecidos en el CFF, su reglamento o RMF es de mínimo $17,020.00 (Diecisiete mil veinte pesos 00/100 M.N.) para contribuyentes como lo son personas físicas RESICO, actividad empresarial o profesional, arrendamiento, o personas morales del régimen general de ley, en el caso del RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) la multa mínima es por $1,490.00 (Mil cuatrocientos noventa pesos 00/100 M.N.)

Entonces, si usted no emite un CFDI por cada operación porque no le solicitaron un comprobante, deberá de emitirlo conforme a la regla miscelánea señalada y como usted observa, no emitir como es debido un CFDI global puede ser costoso para el contribuyente, además de que para los contribuyentes del RESICO puede afectar los importes correctos al determinarse su declaración de pago en la aplicación del SAT.


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